Contraloría - Dictamen N° 64632 2015

Contraloría: Plazo de dos años para invalidar actos administrativos

Abstracto

La Contraloría General rechaza solicitud de invalidación de actos administrativos, determinando que el plazo legal de dos años desde su notificación o publicación ya ha transcurrido, conforme a la Ley N° 19.880.

Resumen

  • La administración pública posee la facultad de invalidar sus propios actos administrativos que sean contrarios a derecho.
  • Esta facultad de invalidación está sujeta a un plazo legal determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 53, inciso primero, de la Ley N° 19.880.
  • El plazo establecido para que la autoridad administrativa deje sin efecto un acto contrario a derecho es de dos años.
  • Dicho plazo de dos años se computa a partir de la fecha de notificación o publicación del acto administrativo correspondiente.
  • El artículo 46 de la Ley N° 19.880 especifica que la notificación de comunicaciones realizadas por carta certificada se entiende practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos del domicilio del afectado.
  • En el caso analizado, se so...

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