Contraloría - Dictamen N° 64632 2015
Contraloría: Plazo de dos años para invalidar actos administrativos
Abstracto
La Contraloría General rechaza solicitud de invalidación de actos administrativos, determinando que el plazo legal de dos años desde su notificación o publicación ya ha transcurrido, conforme a la Ley N° 19.880.
Resumen
- La administración pública posee la facultad de invalidar sus propios actos administrativos que sean contrarios a derecho.
- Esta facultad de invalidación está sujeta a un plazo legal determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 53, inciso primero, de la Ley N° 19.880.
- El plazo establecido para que la autoridad administrativa deje sin efecto un acto contrario a derecho es de dos años.
- Dicho plazo de dos años se computa a partir de la fecha de notificación o publicación del acto administrativo correspondiente.
- El artículo 46 de la Ley N° 19.880 especifica que la notificación de comunicaciones realizadas por carta certificada se entiende practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos del domicilio del afectado.
- En el caso analizado, se so...
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