Contraloría - Dictamen N° 64853 2015

Contraloría se abstiene de control previo por materia exenta de toma de razón

Abstracto

La Contraloría General se abstiene de ejercer control previo de juridicidad sobre un acto administrativo que rescinde una resolución del Hospital San Borja Arriarán, al considerar que la materia de que trata está exenta del trámite de toma de razón según normativa vigente.

Resumen

  • La Contraloría General de la República se abstiene de ejercer control previo de juridicidad sobre actos administrativos que versan sobre materias exentas de toma de razón.
  • La exención del trámite de toma de razón constituye la base principal para la decisión de la Contraloría de no ejercer su control previo de juridicidad.
  • El acto administrativo cuyo control previo se elude es aquel que deja sin efecto la resolución N° 4.288 de 2015 del Hospital Clínico San Borja Arriarán.
  • La resolución N° 4.288 de 2015 del Hospital Clínico San Borja Arriarán tuvo por objeto la aprobación de bases administrativas, técnicas y formularios para el arriendo de un sistema.
  • La fundamentación de la exención se apoya en lo dispuesto por la resolución N° 1.600 de 2008, emitida por la propia Contraloría Ge...

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