Contraloría - Dictamen N° 65107 2015
Dictamen: Improcedencia de retener fondos públicos por rendiciones de cuentas observadas
Abstracto
Contraloría dictamina que es improcedente retener nuevos fondos para un proyecto por rendiciones de cuentas observadas de otra iniciativa. Se debe requerir restitución y denunciar documentos falsificados si aplica.
Resumen
- Las entidades receptoras de recursos públicos deben rendir cuenta de su inversión, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
- La Contraloría General de la República ha fijado normas de procedimiento para la rendición de cuentas mediante resoluciones, como la N° 759, de 2003 (vigente al momento de los hechos) y la posterior N° 30, de 2015.
- La jurisprudencia de la Contraloría General establece que la entrega de nuevos recursos a una entidad está supeditada a la presentación de las rendiciones de cuentas de fondos previamente concedidos, y no a la aprobación de dichas rendiciones.
- Se constató la presentación de rendiciones de cuentas con documentos presuntamente falsificados y adulterados ...
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