Contraloría - Dictamen N° 65150 2015
Contraloría General: Criterios de Evaluación en Licitaciones Municipales
Abstracto
La Contraloría General determinó que exigir la inscripción en asociaciones de marketing como subfactor de evaluación en una licitación municipal es ilegal, vulnerando los principios de libre competencia y no discriminación arbitraria.
Resumen
- Una licitación de la Municipalidad de Puente Alto para servicios de marketing incluyó un subfactor de evaluación que exigía la inscripción de los oferentes en las asociaciones AMDD y ACHAP.
- Los procedimientos concursales se rigen por el principio de libre concurrencia de los oferentes, establecido en el artículo 9°, inciso segundo, de la ley N° 18.575.
- La ley N° 19.886, en su artículo 6°, inciso primero, exige que los pliegos de concurso establezcan condiciones que aseguren la combinación más ventajosa de beneficios para el bien o servicio.
- El artículo 20, inciso segundo, del DTO 250/2004 instruye que las entidades licitantes deben evaluar todas las condiciones de beneficio y costo, buscando eficacia, eficiencia, calidad y ahorro, no solo el precio.
- El mismo artículo 20, en su in...
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