Contraloría - Dictamen N° 66273 2015
Dictamen: Improcedencia de indemnización por renuncia y feriado; Verificación de asignación de perfeccionamiento
Abstracto
La Contraloría General resolvió que un exjefe de DAEM no tiene derecho a indemnización por renuncia voluntaria ni a pago de feriado. Se instruye a la municipalidad verificar y pagar la asignación de perfeccionamiento si corresponde.
Resumen
- La indemnización regulada en el artículo quincuagésimo octavo, inciso segundo, de la ley N° 19.882, no procede cuando el cese de funciones se produce por renuncia voluntaria del funcionario.
- El cargo de Jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) no reviste la calidad de empleo de Alta Dirección Pública a efectos de la aplicación íntegra de la ley N° 19.882, sino que la remisión de la ley N° 19.070 se refiere únicamente al procedimiento concursal de selección.
- La ley N° 19.070, en su artículo 34 H, no contempla el pago de indemnización por años de servicio para los jefes de DAEM cuando el cese se produce por renuncia voluntaria.
- El exjefe de DAEM no tiene derecho a compensación económica por feriado, ya que debió hacerlo efectivo durante el período de inter...
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