Contraloría - Dictamen N° 68189 2015

Dictamen sobre contratación de expertos a honorarios sin título profesional

Abstracto

La Contraloría General aclara que la contratación a honorarios de expertos no exige título profesional, sino experiencia demostrable, y que la autoridad debe ponderar dicha calidad para labores específicas no habituales.

Resumen

  • El inciso primero del artículo 11 de la ley N° 18.834 permite contratar sobre la base de honorarios a profesionales, técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, siempre que deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución.
  • El inciso segundo del artículo 11 de la ley N° 18.834 añade que también se podrá contratar sobre la base de honorarios para la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales aplicables.
  • El artículo 2º, inciso segundo, del decreto N° 98, de 1991, del Ministerio de Hacienda, autoriza la contratación a honorarios de profesionales, técnicos o expertos de alta especialización para labores que, por su naturaleza, no sean susceptibles de asimilarse a puestos de la Escala Única...

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