Contraloría - Dictamen N° 68704 2015

Contraloría: Representación de Alcalde Subrogante en Sesiones de Consejo Regional

Abstracto

La Contraloría establece que el alcalde subrogante debe ser oído en comisiones de Consejo Regional, al ejercer la representación municipal, y ordena aplicar el principio de coordinación administrativa.

Resumen

  • Se presentó un reclamo contra el Consejo Regional (CORE) por excluir al Alcalde Subrogante de la Municipalidad de Renca y a su equipo técnico de sesiones de comisión que analizaban un proyecto.
  • La exclusión se produjo durante el análisis de un proyecto a financiarse con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional 2015 para la actualización del Plan Regulador Comunal de Renca.
  • El CORE argumentó que la decisión de marginar al subrogante se basó en la necesidad de escuchar a la alcaldesa titular como autoridad política de la comuna, cualidad que carecería el subrogante.
  • El artículo 37 de la ley N° 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, prescribe que el consejo regional funcionará en sesiones y que sus reglamentos internos regularán las comisiones de trabajo, pudiendo asi...

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