Contraloría - Dictamen N° 68913 2015
Dictamen sobre destinación de funcionarios municipales y facultades del alcalde
Abstracto
La Contraloría analiza la destinación de un funcionario municipal, definiendo que las nuevas labores deben ser propias del cargo y de igual jerarquía, requiriendo al municipio informar y acreditar la situación.
Resumen
- Los empleados municipales solo pueden ser destinados a ejecutar labores propias del cargo en el que han sido designados dentro de la entidad edilicia, conforme al artículo 70 de la Ley N° 18.883.
- La Ley N° 18.883 exige que las actividades encomendadas en una destinación de personal municipal sean de la misma jerarquía del cargo servido y pertenezcan a la planta del funcionario.
- La facultad del alcalde para disponer traslados del personal municipal es privativa y discrecional, pero debe ejercerse sin arbitrariedad, atendiendo a las necesidades del servicio.
- La destinación de un funcionario municipal debe formalizarse mediante decreto alcaldicio y las nuevas labores deben ser inherentes a la planta del funcionario y de igual jerarquía profesional.
- Un funcionario de la Municipalidad...
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