Contraloría - Dictamen N° 69924 2015
Prescripción del derecho a desahucio y cotizaciones posteriores a Ley 18.834
Abstracto
El derecho a desahucio prescribe en cinco años desde la cesación de funciones, y la reincorporación al servicio público posterior a la Ley 18.834 impide nuevas cotizaciones para este beneficio, pero da lugar a la restitución de las indebidamente realizadas.
Resumen
- El derecho al desahucio, regulado por el decreto con fuerza de ley N° 338 de 1960, prescribe en el plazo de cinco años desde la fecha de cesación de funciones, según lo establece su artículo 382.
- La ley N° 18.834, vigente desde el 23 de septiembre de 1989, derogó las normas sobre desahucio del DFL N° 338 de 1960, con una regla transitoria (art. 13) que mantuvo el beneficio solo para funcionarios en servicio y cumpliendo requisitos en esa fecha.
- La reincorporación de un funcionario al servicio público posterior a la entrada en vigencia de la ley N° 18.834 impide cotizar para el beneficio de desahucio.
- En el caso analizado, la cesación de funciones ocurrió el 17 de febrero de 1982 y la reincorporación fue el 12 de febrero de 1993, después de la Ley N° 18.834.
- La Contraloría General...
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