Contraloría - Dictamen N° 70404 2015
Dictamen: Indemnización transitoria a herederos de educador fallecido
Abstracto
Herederos no acceden a indemnización transitoria de educador si su cese de funciones fue por fallecimiento, pues el derecho se adquiere solo si concurren las causales legales específicas para su procedencia.
Resumen
- Artículo 2º transitorio de la ley N° 19.070 establece un régimen de indemnizaciones por término de relación laboral para educadores incorporados a dotación docente.
- Las causales de término de funciones que habilitan la indemnización transitoria incluyen jubilación, pensión por vejez o invalidez, declaración de salud irrecuperable o incompatible, y supresión de horas.
- El derecho a percibir la indemnización transitoria se adquiere en la época en que se cumplen los requisitos legales que determinan su procedencia.
- Si la relación laboral de un educador termina por una causal no contemplada en el artículo 2º transitorio, dicha indemnización no se adquiere y, por ende, no es transmisible a herederos.
- La causal de término de funciones por "salud irrecuperable o incompatible" para los pr...
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