Contraloría - Dictamen N° 70818 2015
Contraloría: Cese de funciones de PDI por condena penal sin renuncia
Abstracto
La Contraloría General aclara que funcionarios de la PDI condenados por simple delito deben cesar funciones, pues la ley no distingue la pena y el incumplimiento de declarar la condena y renunciar conlleva destitución, según Ley 18.575.
Resumen
- La Contraloría General analiza la obligación de cesar funciones de funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile condenados por un simple delito.
- El artículo 54, letra c) de la ley N° 18.575 establece la inhabilidad sobreviniente para ejercer un cargo público en caso de condena por crimen o simple delito.
- El artículo 64 de la ley N° 18.575 exige que el funcionario afectado por inhabilidad sobreviniente declare tal circunstancia a su superior jerárquico dentro de diez días siguientes a su configuración y presente la renuncia a su cargo.
- El incumplimiento de la obligación de declarar la inhabilidad y presentar renuncia, estipulado en el artículo 64 de la ley N° 18.575, es sancionado con la medida disciplinaria de destitución del infractor.
- La Contraloría General interpreta...
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