Contraloría - Dictamen N° 70841 2015

Interpretación sobre fecha de inicio de permiso por fallecimiento de cónyuge

Abstracto

Este dictamen interpreta que el permiso por fallecimiento de cónyuge, según el artículo 66 del Código del Trabajo, se inicia desde que el servidor público tiene conocimiento del deceso, no desde la fecha de la muerte.

Resumen

  • El dictamen aborda la consulta de una funcionaria pública sobre la fecha de inicio de su permiso por fallecimiento de cónyuge, ante una situación en que el deceso se confirmó tras un período de desaparición.
  • Se analiza la aplicación del artículo 66 del Código del Trabajo, norma que rige el permiso por fallecimiento y que es extensiva a los servidores públicos en virtud del artículo 104 bis de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
  • El inciso primero del artículo 66 del Código del Trabajo otorga al trabajador un permiso de siete días corridos, pagado y adicional al feriado anual, en caso de muerte de un hijo o cónyuge.
  • El tercer inciso del artículo 66, reformado por la Ley N° 20.137, establece que los permisos por fallecimiento "deberán hacerse efectivos a partir del día de...

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