Contraloría - Dictamen N° 71064 2015
Autorización bancaria fuera de horario: Competencia SBIF y normativa laboral
Abstracto
La Contraloría aclara que la autorización de la SBIF a bancos para operar fuera de horario laboral no infringe la normativa laboral ni la competencia de la Dirección del Trabajo, siendo un ejercicio de facultad legal.
Resumen
- Consulta sobre si la autorización de la SBIF para operar fuera de horario bancario infringe normativa laboral o invade la competencia de la Dirección del Trabajo.
- La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) tiene competencia legal para fiscalizar empresas bancarias y entidades financieras, conforme al Art. 2º de la Ley General de Bancos (LGB), DFL N° 3, 1997.
- El Superintendente está facultado para fijar el horario de atención al público bancario mediante resolución publicada en el Diario Oficial (Art. 38, Inc. 1º, LGB).
- Las instituciones bancarias operan de lunes a viernes en jornada única, sujeto a la facultad del Superintendente para determinar dicho horario (Art. 38, Inc. 2º, LGB).
- El Superintendente puede autorizar a las empresas bancarias a prestar servi...
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