Contraloría - Dictamen N° 71075 2015
Improcedencia de designar receptores judiciales a personal a contrata
Abstracto
El Consejo de Defensa del Estado no puede otorgar calidad de receptores judiciales a funcionarios a contrata, ya que la ley sólo faculta para ello al personal de planta.
Resumen
- La facultad para conferir la calidad de receptores judiciales está establecida en el numeral 4 del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, y recae en el Presidente del Consejo de Defensa del Estado.
- Dicha facultad permite designar como receptores judiciales a funcionarios de las Plantas Directiva, Profesional y Técnica, ya sea de forma permanente o para casos determinados, para la práctica de actuaciones inherentes a dicho cargo.
- La normativa también contempla la posibilidad de designar receptores judiciales a funcionarios de la Planta Administrativa en el territorio de los abogados procuradores fiscales.
- El artículo 3º del DFL N° 1, de 1993, regula las funciones del Consejo de Defensa del Estado en asuntos judiciales y extrajudiciales. ...
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