Contraloría - Dictamen N° 72927 2015

Facultades de CCHEN para dictar normas sobre competencias en instalaciones radiactivas

Abstracto

La Contraloría determina que la CCHEN no puede emitir normas generales que definan competencias de servicios públicos, ya que excede su facultad legal, limitada a instalaciones nucleares y de primera categoría.

Resumen

  • La Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN) consultó sobre su facultad para dictar una norma de aplicación general que precise la competencia de dicha entidad y de la autoridad sanitaria en materia de autorización y control de instalaciones radiactivas.
  • El artículo 67 de la Ley N° 18.302, sobre Seguridad Nuclear, otorga a la CCHEN la facultad de dictar normas referentes a las instalaciones radiactivas.
  • Conforme al artículo 67 de la Ley N° 18.302, la autoridad sanitaria es competente para autorizar, controlar y prevenir riesgos de las instalaciones radiactivas de 'segunda y tercera categoría'.
  • El mismo artículo 67 de la Ley N° 18.302 atribuye a la CCHEN la autorización, el control y la prevención de riesgos respecto de las instalaciones radiactivas que se encuentren dentro de una...

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