Contraloría - Dictamen N° 74139 2015
Dictamen Contraloría: Pago arriendo y consumos básicos en inmuebles fiscales para funcionarios
Abstracto
Dictamen determina que funcionarios deben pagar arriendo por uso de inmuebles fiscales habitacionales, pero no se genera obligación de pago de renta si el inmueble está desocupado y no se ha notificado. Consumos básicos son responsabilidad de la entidad.
Resumen
- La Contraloría Regional de La Araucanía analizó una consulta sobre la procedencia de exigir el pago de arriendos y consumos básicos por inmuebles fiscales destinados a vivienda de funcionarios públicos.
- El marco normativo principal para la ocupación de viviendas fiscales por funcionarios es el artículo 91 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
- El artículo 91 del Estatuto Administrativo establece que, aun si el funcionario no está obligado por sus funciones a habitar la casa fiscal, tiene derecho a que se le ceda para vivir con su familia, pagando una renta equivalente al 10% del sueldo asignado al cargo.
- El derecho del funcionario a ocupar casa habitación fiscal, ya sea gratuita o mediante pago de renta, implica además el pago de los servicios o consumos básicos asocia...
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