Contraloría - Dictamen N° 76443 2015
Revisión de pensión militar: servicios posteriores a afiliación al DL 3.500
Abstracto
El dictamen determina que un pensionado militar no tiene derecho a reliquidar su pensión con servicios prestados a contrata posterior a su afiliación al sistema previsional del Decreto Ley N° 3.500, ya que las imposiciones fueron erróneas.
Resumen
- Un pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional solicitó la reconsideración de un oficio para reliquidar su pensión de retiro con base en servicios prestados entre 2009 y 2013.
- El solicitante, Alejandro José Jarufe Giadalah, había sido previamente otorgado una prestación de retiro por la Caja de Previsión basada en 23 años y 25 días de servicios efectivos.
- El solicitante registró cotizaciones como personal a contrata del Ejército desde el 1 de septiembre de 2009.
- El solicitante se encontraba afiliado a un sistema de administradora de fondos de pensiones (Decreto Ley N° 3.500) desde el 1 de diciembre de 2002.
- El Comando de Personal del Ejército indicó que el exoficial al reingresar al servicio estaba sujeto al sistema previsional de las Fuerzas Armadas, y no procedía ...
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