Contraloría - Dictamen N° 78002 2015
Dictamen Contraloría: Criterio sobre abono de tiempo para ascensos militares
Abstracto
La Contraloría determina que es procedente abonar el exceso de tiempo en grados anteriores, como 'Cabo 2º Dragoneante', para cumplir el requisito de permanencia en el grado de 'Suboficial' para el ascenso a 'Suboficial Mayor', si es el único requisito faltante.
Resumen
- Los ascensos en las Fuerzas Armadas se conceden en los respectivos escalafones, siguiendo el orden de antigüedad y considerando los requisitos, disposiciones y excepciones que se establecen en la ley orgánica y el estatuto correspondiente (Ley N° 18.948, Art. 29).
- Los requisitos de ascenso deben contemplar, en todo caso, el tiempo en el grado y la lista de clasificación. (Ley N° 18.948, Art. 30).
- El Comandante en Jefe de la entidad castrense podrá dispensar el cumplimiento de uno o más requisitos de ascenso, con excepción del tiempo en el grado y de la lista de clasificación. (Ley N° 18.948, Art. 31).
- El ascenso se define como la promoción del personal de planta a un grado superior vacante en la línea jerárquica, sujetándose estrictamente al orden de su escalafón y previo cumplimie...
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