Contraloría - Dictamen N° 80110 2015
Dictamen sobre inmodificabilidad de medidas disciplinarias tras toma de razón
Abstracto
Las medidas disciplinarias no pueden modificarse tras la toma de razón del acto administrativo, salvo vicios de legalidad o hechos nuevos comprobados, lo cual no aconteció en este caso de destitución.
Resumen
- Las medidas disciplinarias impuestas a servidores públicos no son modificables una vez que el acto administrativo que las materializa ha obtenido "toma de razón" por parte de la Contraloría General.
- Se contemplan excepciones a la inmodificabilidad de medidas disciplinarias si, previa reapertura del sumario, se acreditan vicios de legalidad al momento de la emisión del acto o la existencia de hechos nuevos de magnitud sustancial.
- Las alegaciones esgrimidas por un recurrente en defensa de un funcionario deben ser desestimadas si ya fueron planteadas y ponderadas en instancias previas del procedimiento disciplinario y consideradas insuficientes.
- La valoración de los medios de prueba en un procedimiento disciplinario es atribución exclusiva del órgano que sustancia el procedimiento y d...
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