Contraloría - Dictamen N° 80160 2015

Obligación de sala cuna en zonas sin establecimientos autorizados

Abstracto

La Contraloría determina que ante la ausencia de establecimientos de sala cuna autorizados en una localidad, el empleador debe crear una sala cuna propia conforme al artículo 203 del Código del Trabajo, sin alternativas no previstas en la ley.

Resumen

  • El derecho al beneficio de sala cuna para trabajadoras se encuentra regulado en el artículo 203 del Código del Trabajo.
  • La obligación de contar con salas anexas e independientes del lugar de trabajo aplica a las entidades que ocupan veinte o más trabajadoras.
  • Las salas anexas deben permitir a las mujeres alimentar a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras dure su jornada laboral.
  • El artículo 203 del Código del Trabajo contempla la posibilidad de que establecimientos en una misma área geográfica constituyan servicios comunes de salas cunas, previo informe favorable de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
  • El deber de sala cuna se entiende cumplido si el empleador paga directamente los gastos a la trabajadora, siempre que esta utilice recintos autorizados por la Junta...

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