Contraloría - Dictamen N° 81409 2015

Compensación de horas extraordinarias: descanso complementario versus remuneración

Abstracto

La Contraloría determina que la autoridad superior debe ponderar las circunstancias para compensar horas extraordinarias, priorizando el descanso complementario sobre el recargo en remuneraciones, conforme a la Ley N° 18.834.

Resumen

  • La Ley N° 18.834, en su artículo 66, establece el régimen de compensación aplicable al trabajo extraordinario de los funcionarios públicos.
  • El trabajo extraordinario de los funcionarios públicos se compensará, en primer término, con descanso complementario.
  • En caso de que el descanso complementario no fuere posible por razones de buen servicio, el trabajo extraordinario se compensará con un recargo en las remuneraciones.
  • La determinación sobre la forma de retribuir las labores extraordinarias corresponde a la superioridad del respectivo organismo, quien debe ponderar las circunstancias.
  • El artículo 161 de la Ley N° 18.834 contempla una prescripción de dos años que resulta aplicable a las pretensiones de pago por trabajo extraordinario.
  • Un funcionario de la Dirección General de ...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora