Contraloría - Dictamen N° 81409 2015
Compensación de horas extraordinarias: descanso complementario versus remuneración
Abstracto
La Contraloría determina que la autoridad superior debe ponderar las circunstancias para compensar horas extraordinarias, priorizando el descanso complementario sobre el recargo en remuneraciones, conforme a la Ley N° 18.834.
Resumen
- La Ley N° 18.834, en su artículo 66, establece el régimen de compensación aplicable al trabajo extraordinario de los funcionarios públicos.
- El trabajo extraordinario de los funcionarios públicos se compensará, en primer término, con descanso complementario.
- En caso de que el descanso complementario no fuere posible por razones de buen servicio, el trabajo extraordinario se compensará con un recargo en las remuneraciones.
- La determinación sobre la forma de retribuir las labores extraordinarias corresponde a la superioridad del respectivo organismo, quien debe ponderar las circunstancias.
- El artículo 161 de la Ley N° 18.834 contempla una prescripción de dos años que resulta aplicable a las pretensiones de pago por trabajo extraordinario.
- Un funcionario de la Dirección General de ...
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