Contraloría - Dictamen N° 81610 2015

Contraloría: Competencia para convenios internacionales de previsión social

Abstracto

La Contraloría General determina que la competencia para evaluar la pertinencia de celebrar convenios internacionales de previsión social reside en la Superintendencia de Pensiones, conforme a la ley 20.255.

Resumen

  • Una ciudadana solicitó el reconocimiento de años de trabajo prestados en México (1976-1984) para el cálculo de su jubilación, argumentando que ello repararía el daño previsional sufrido por la pérdida de continuidad laboral, vinculada a su condición de cónyuge de un exiliado político.
  • El Instituto de Previsión Social se opuso a la solicitud, argumentando la improcedencia de considerar dichos servicios por no existir un convenio de seguridad social entre Chile y México.
  • La Ley N° 20.255, en su artículo 47, N° 12, designa a la Superintendencia de Pensiones como el organismo competente para asesorar en la celebración y ejecución de convenios internacionales en materia de previsión social.
  • La Superintendencia de Pensiones cumple el rol de enlace en la gestión de dichos convenios intern...

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