Contraloría - Dictamen N° 82231 2015
Alcalde puede fijar horario de salón municipal sin acuerdo del concejo
Abstracto
El alcalde puede determinar el horario y orden de trabajo del salón municipal sin requerir acuerdo del concejo, pero debe respetar el calendario de sesiones fijado por este y cautelar los medios de apoyo.
Resumen
- El alcalde tiene la facultad de determinar el horario y orden de trabajo del salón municipal donde funciona el concejo, sin necesidad de requerir el acuerdo de dicho ente colegiado para este fin específico.
- La determinación de los aspectos relativos al horario y orden de trabajo de los espacios municipales, así como la provisión de medios de apoyo, pueden ser objeto de regulación a través del reglamento interno de la municipalidad.
- Conforme al artículo 83, inciso final, de la Ley N° 18.695, el concejo municipal, en su sesión de instalación, es el organismo facultado para fijar los días y horas de sus sesiones ordinarias.
- El artículo 84, incisos primero y segundo, de la Ley N° 18.695, establece que el concejo municipal sesionará en sesiones ordinarias y extraordinarias, siendo las p...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora