Contraloría - Dictamen N° 82231 2015

Alcalde puede fijar horario de salón municipal sin acuerdo del concejo

Abstracto

El alcalde puede determinar el horario y orden de trabajo del salón municipal sin requerir acuerdo del concejo, pero debe respetar el calendario de sesiones fijado por este y cautelar los medios de apoyo.

Resumen

  • El alcalde tiene la facultad de determinar el horario y orden de trabajo del salón municipal donde funciona el concejo, sin necesidad de requerir el acuerdo de dicho ente colegiado para este fin específico.
  • La determinación de los aspectos relativos al horario y orden de trabajo de los espacios municipales, así como la provisión de medios de apoyo, pueden ser objeto de regulación a través del reglamento interno de la municipalidad.
  • Conforme al artículo 83, inciso final, de la Ley N° 18.695, el concejo municipal, en su sesión de instalación, es el organismo facultado para fijar los días y horas de sus sesiones ordinarias.
  • El artículo 84, incisos primero y segundo, de la Ley N° 18.695, establece que el concejo municipal sesionará en sesiones ordinarias y extraordinarias, siendo las p...

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