Contraloría - Dictamen N° 84495 2015
Dictamen sobre remuneración docente según nivel de enseñanza en municipalidades
Abstracto
Este dictamen determina que la remuneración de un docente municipal debe corresponder al nivel de enseñanza especificado en su decreto de nombramiento, incluso si posee un título de nivel inferior.
Resumen
- Docentes municipales tienen derecho a una remuneración básica mínima nacional correspondiente al nivel de enseñanza para el cual fueron contratados, conforme a los artículos 35 de la Ley N° 19.070 y 103 del DTO N° 453/1991.
- La contratación de un profesor por parte de una municipalidad debe efectuarse mediante decreto alcaldicio que especifique el nivel de enseñanza, según el artículo 29 de la Ley N° 19.070.
- El Decreto N° 453/1991 del Ministerio de Educación distingue dos valores de remuneración básica mínima nacional: uno para educación pre-básica, básica o especial, y otro distinto para educación media, humanístico-científica o técnico-profesional.
- La remuneración básica mínima nacional de los educadores se determina por el nivel de enseñanza estipulado en sus respectivos decretos...
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