Contraloría - Dictamen N° 87025 2015

Improcedencia de entrega de resultados médicos a mutualidades sin consentimiento

Abstracto

Se determina que el Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama no puede entregar resultados de exámenes médicos a mutualidades de empleadores para pago de servicios sin el consentimiento del paciente, dado que constituyen datos sensibles y su tratamiento está restringido por ley.

Resumen

  • El Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama consultó sobre la procedencia de entregar a una mutualidad de empleadores los resultados de exámenes médicos practicados a pacientes para efectos de que la mutual pague los servicios contratados.
  • El hospital expresó preocupación al tratarse de datos sensibles de los pacientes, cuyo tratamiento está sujeto a restricciones en el ordenamiento jurídico chileno.
  • La Subsecretaría de Salud Pública y el Servicio de Salud Antofagasta opinaron que no corresponde entregar dichos resultados, mientras que la Superintendencia de Seguridad Social sostuvo que sí es procedente.
  • La Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, define como datos sensibles aquellos que se refieren a los estados de salud físicos o psíquicos de las personas (artículo 2°, ...

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