Contraloría - Dictamen N° 87438 2015
Determinación de medidas de seguridad para coleccionistas de armas
Abstracto
La Contraloría General analiza las medidas de seguridad para coleccionistas de armas con menos de 11 unidades, determinando que, ante vacío reglamentario, deben ser fijadas por la autoridad fiscalizadora mediante acto fundado.
Resumen
- Dictamen de la Contraloría General de la República sobre la determinación de medidas de seguridad para coleccionistas de armas de fuego.
- El artículo 7° de la Ley N° 17.798 regula la autorización y permisos de armas de fuego, estableciendo excepciones para personas jurídicas o naturales debidamente calificadas y para quienes estuvieren inscritas como coleccionistas, facultándolas para adoptar las medidas de seguridad indicadas en el reglamento.
- El artículo 81 del Decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, exige que las personas que deseen adquirir, tener o poseer más de dos armas de fuego se inscriban en registros como el de Coleccionistas, pudiendo poseer la cantidad permitida bajo adecuadas medidas de seguridad determinadas por las respectivas Autoridades Fiscalizad...
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