Contraloría - Dictamen N° 88482 2015
Dictamen sobre conservación permanente de sobresueldo por especialidad peligrosa
Abstracto
Funcionario no puede conservar sobresueldo por especialidad peligrosa, pues su función principal no acreditó desempeño continuo en labores de riesgo, según la normativa vigente y jurisprudencia administrativa.
Resumen
- Un funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil solicitó determinar el derecho a conservar en forma definitiva un sobresueldo por especialidad peligrosa o nociva para la salud.
- El Artículo 15 del decreto N° 1.027, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, establece que el estipendio por especialidad peligrosa se conservará definitivamente después de haber cumplido quince años efectivos en los puestos, funciones o trabajos inherentes a la especialidad, ya sea en forma continua o acumulativa.
- El beneficio de sobresueldo tiene como finalidad compensar al empleado por el riesgo eventual derivado del desarrollo de determinadas actividades que pueden ser perjudiciales para la salud, y su procedencia se basa en las características del trabajo realizado, no en el lugar de dese...
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