Contraloría - Dictamen N° 88534 2015
Análisis de Prescripción y Declaración de Incobrabilidad de Deudas Públicas
Abstracto
La Contraloría establece que la prescripción extintiva de deudas públicas debe declararse judicialmente, pero el servicio puede declarar incobrabilidad previa autorización y agotamiento prudencial de cobros.
Resumen
- Un exfuncionario solicitó la declaración de prescripción de una deuda por fondos públicos no rendidos entregados en 2007, argumentando el transcurso de más de siete años.
- La SEREMI confirmó que el peticionario recibió fondos en 2007 y que existe un saldo no respaldado, y que el exfuncionario cesó sus labores en marzo de 2015.
- La Ley N° 10.336 exige que todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague recursos públicos debe rendir las cuentas comprobadas de su inversión a la Contraloría General.
- El artículo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975, establece que los gastos de los servicios de la Administración Financiera del Estado deben contar con el respaldo de la documentación original que justifique las operaciones.
- El mismo artículo 55 del DL N° 1.263/...
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