Contraloría - Dictamen N° 88629 2015
Dictamen Contraloría: Habilitación de delegados de libertad vigilada y su trámite
Abstracto
La Contraloría determina que el Ministerio de Justicia debe emitir el acto administrativo que formaliza la habilitación de los delegados de libertad vigilada y de libertad vigilada intensiva, tras cumplir los requisitos legales y de capacitación.
Resumen
- La Ley N° 18.216 establece un sistema de penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, y la Ley N° 20.603 introdujo modificaciones a dicho sistema, creando un nuevo modelo de intervención para condenados.
- Los delegados de libertad vigilada y de libertad vigilada intensiva son funcionarios de Gendarmería de Chile, conforme al artículo 20 de la Ley N° 18.216, encargados de conducir el proceso de reinserción social de personas condenadas a penas sustitutivas.
- La Ley N° 18.216, en su artículo 20 bis, letra c), prescribe que la aprobación del curso de habilitación es un requisito indispensable para desempeñar las labores de delegado de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva.
- El artículo 24 del Decreto N° 1.120/1983, reglamento de la Ley N° 18.216 (modifi...
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