Contraloría - Dictamen N° 90277 2015
Dictamen sobre bonificación para asistentes de educación en jardines municipales
Abstracto
Dictamen aclara que asistentes de educación en jardines infantiles municipales, financiados por JNJI, tienen derecho a bonificación especial de Ley N° 20.313 si cumplen requisitos geográficos y de funciones.
Resumen
- Asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados directamente por los municipios, financiados vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JNJI), tienen derecho a la bonificación especial no imponible otorgada por el artículo 30 de la Ley N° 20.313.
- El concepto de "asistente de la educación" a que se refiere la Ley N° 20.313 se rige por el artículo 2º de la Ley N° 19.464, que abarca al personal profesional, técnico, paradocente y de servicios menores, siempre que tengan contrato vigente y realicen funciones de dicho carácter.
- La bonificación especial es aplicable a los asistentes de la educación que laboren en la Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias...
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