Contraloría - Dictamen N° 90462 2015
Interpretación de 'días hábiles' en plazos de Ley N° 16.744 por Contraloría
Abstracto
La Contraloría General interpreta que el plazo de 'días hábiles' del artículo 77 de la Ley N° 16.744 debe computarse según el artículo 25 de la Ley N° 19.880, excluyendo sábados, domingos y festivos.
Resumen
- La Contraloría General recibió una consulta del Instituto de Seguridad del Trabajo sobre la interpretación del plazo de 'día hábil' contemplado en el artículo 77 de la Ley N° 16.744.
- La consulta buscaba determinar si la noción de 'día hábil' en la Ley N° 16.744 debía ser interpretada conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.880.
- El artículo 77 de la Ley N° 16.744 (sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales) establece un plazo de 90 días hábiles para presentar reclamos ante la Comisión Médica de Reclamos o la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
- La Ley N° 19.880 (sobre Bases de los Procedimientos Administrativos) rige supletoriamente los procedimientos especiales de la Administración del Estado, a menos que estos contengan regulaciones específicas sobre ...
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