Contraloría - Dictamen N° 91637 2015
Modificación de jornada ordinaria de funcionario público y compensación de horas extraordinarias
Abstracto
Un funcionario del SAG consultó si debía ser compensado por ingresar una hora antes a su jornada ordinaria; el dictamen establece que la jefatura puede modificar la jornada ordinaria por razones de servicio y compensar como extraordinarias las horas que excedan las 44 semanales.
Resumen
- Un chofer del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) consultó si el ingreso una hora antes del inicio de su jornada ordinaria de trabajo debía ser considerado como tiempo extraordinario y, por ende, compensado.
- El SAG, mediante resolución exenta Nº 3.778 de 2014, fijó el inicio de la jornada ordinaria en las 8:00 horas, y determinó, basándose en jurisprudencia administrativa, que el lapso entre las 7:00 y 8:00 horas no constituye trabajo extraordinario.
- El artículo 61 de la Ley N° 18.834 establece que los funcionarios públicos deben desempeñar personalmente sus tareas de forma regular y continua, cumplir su jornada laboral y realizar los trabajos extraordinarios que se les ordenen.
- El artículo 65 de la Ley N° 18.834 define la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios en 44 horas...
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