Contraloría - Dictamen N° 92183 2015
Dictamen sobre reingreso a administración de exfuncionario judicial removido.
Abstracto
Dictamen determina que exfuncionaria judicial removida puede reingresar a la administración del Estado si su separación no se funda en un hecho delictivo y cumple requisitos del nuevo cargo.
Resumen
- Los servidores del Poder Judicial son considerados empleados públicos, rigiéndose por las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales y, supletoriamente, por la Ley N° 18.834.
- La procedencia del reingreso de un exfuncionario judicial a la administración del Estado depende fundamentalmente de la causal que motivó su remoción del cargo anterior.
- Si la remoción de un funcionario judicial se fundamenta en la comisión de un hecho delictuoso, dicha separación se equipara a una medida disciplinaria de destitución.
- Una persona que ha sido destituida de cualquier empleo o cargo público tiene prohibición legal para ser nombrada en la administración del Estado, conforme al artículo 38, letra f), de la Ley N° 10.336.
- El dictamen N° 8.150, de 2010, estableció que la destitución de un carg...
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