Contraloría - Dictamen N° 92191 2015
Dictamen sobre condición para otorgamiento de días interferiados
Abstracto
La Contraloría General dictamina que no procede condicionar el otorgamiento de días interferiados, regulados en el inciso segundo del artículo 109 de la ley N° 18.834, a la no disponibilidad de feriado legal o permisos administrativos, dado que estos beneficios persiguen finalidades distintas.
Resumen
- Un funcionario público consultó a la Contraloría General sobre la prohibición de otorgar días interferiados cuando el servidor dispusiera de feriado legal o días administrativos.
- La institución empleadora informó que había impartido instrucciones para unificar criterios en la concesión de permisos, y no que existiera una restricción formal impugnada.
- El artículo 102 de la Ley N° 18.834 define el feriado legal como un descanso remunerado destinado a la recuperación de energías y el desgaste laboral del funcionario.
- El inciso segundo del artículo 109 de la Ley N° 18.834 autoriza días hábiles entre feriados o entre feriado y fin de semana como días de descanso, bajo condición de recuperación con horas de trabajo, persiguiendo también el reposo.
- El inciso primero del artículo 109 de ...
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