Contraloría - Dictamen N° 93711 2015

Interpretación del Término Probatorio en Sumarios Administrativos según Ley 18.834

Abstracto

Dictamen aclara que el fiscal puede rechazar la apertura de un término probatorio si las diligencias solicitadas por el inculpado no son útiles para la investigación, según Ley 18.834.

Resumen

  • El dictamen analiza la aplicación del artículo 138, incisos primero y segundo, de la Ley N° 18.834, que regula el término probatorio en sumarios administrativos.
  • Según la Ley N° 18.834, artículo 138, inciso primero, el inculpado dispone de cinco días desde la notificación de cargos para presentar descargos, defensas y solicitar o presentar pruebas.
  • Si el inculpado solicita rendir prueba, el artículo 138, inciso segundo, de la Ley N° 18.834 faculta al fiscal para fijar el plazo, el cual no podrá exceder de veinte días.
  • La jurisprudencia administrativa previa (dictámenes N°s 26.225/2013 y 94.522/2014) establecía que la petición del inculpado de abrir un término probatorio para acompañar una prueba es un derecho que el fiscal debe proveer y para el cual debe fijar plazo.
  • Posteriorme...

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