Contraloría - Dictamen N° 93796 2015
Reconsideración de informe de investigación sobre contratos de vivienda a suma alzada
Abstracto
La Contraloría acogió la reconsideración a un informe de investigación sobre contratos de vivienda a suma alzada, determinando que las variaciones de obra son inherentes a dicho tipo de contrato y validando pagos por partidas globales.
Resumen
- El contrato a suma alzada se define como una oferta a precio fijo, donde las cubicaciones de las obras se entienden inamovibles, a menos que las bases administrativas especiales autoricen lo contrario, según el artículo 2º del Decreto N° 236/2002.
- El artículo 32, inciso tercero, del Decreto N° 236/2002 establece que las cantidades de obra en las ofertas por suma alzada deben ser determinadas por el proponente, teniendo las cantidades indicadas por el Serviu un valor meramente ilustrativo.
- El artículo 103, inciso primero, del Decreto N° 236/2002 faculta al Serviu para disponer, mediante resoluciones fundadas, supresiones o disminuciones de las obras contratadas, con la consecuente indemnización al contratista.
- La jurisprudencia de la Contraloría, reflejada en los dictámenes N°s 48.6...
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