Contraloría - Dictamen N° 94538 2015
Dictamen Contraloría: Fiscalización seguridad edificios y aplicación OGUC
Abstracto
La Contraloría instruye a la DOM de Ñuñoa que la fiscalización sobre barandas no escalables según OGUC 4.5.5 aplica solo a salas cunas, no a otros recintos de un edificio residencial.
Resumen
- Maximiliano Huerta Carmona solicitó a la Contraloría General instruir a la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Ñuñoa para que fiscalice un edificio específico.
- La solicitud se fundamenta en la supuesta infracción de normas de seguridad relativas a barandas en el área de piscina de un edificio residencial de 24 pisos.
- Las normativas invocadas incluyen los artículos 4.3.29 y 5.2.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por decreto N° 47 de 1992.
- El artículo 4.2.7 de la OGUC establece que las aberturas de pisos, balcones, terrazas, entre otros, ubicadas a más de 1m del suelo adyacente, deben contar con barandas o antepechos sólidos para prevenir caídas.
- El artículo 4.3.29 de la OGUC faculta a la Dirección de Obras Municipales para inspeccionar per...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora