Contraloría - Dictamen N° 101476 2015
Delegación de facultades bancarias requiere informe previo favorable de la Superintendencia
Abstracto
La Contraloría determina que las delegaciones de facultades para administrar cuentas bancarias por el IPS requieren informe previo favorable, sin excepción, aplicando la ley en su tenor literal.
Resumen
- El artículo 5º, inciso segundo, del Decreto Ley N° 49, de 1973, establece la exigencia de un informe previo favorable de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) o del organismo contralor competente, tanto para las delegaciones de facultades como para sus modificaciones o revocaciones.
- La materia de consulta se refiere a la delegación de facultades para la administración de cuentas corrientes bancarias por parte del Instituto de Previsión Social (IPS).
- El Instituto de Previsión Social (IPS), sucesor legal del ex Instituto de Normalización Previsional (INP), tiene como objetivo administrar los regímenes de prestaciones de las ex Cajas de Previsión Social.
- La Superintendencia de Pensiones (SP), creada por la Ley N° 20.255, ejerce actualmente las funciones de supervigilancia y...
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