Contraloría - Dictamen N° 102149 2015
Jornada ordinaria funcionarios liberados de guardias días específicos
Abstracto
El dictamen aclara que la jornada ordinaria de funcionarios liberados de guardias finaliza a las 12:00 horas los días 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre, aplicando jurisprudencia sobre el artículo 71 de la Ley 18.834.
Resumen
- La consulta se refiere a la duración de la jornada ordinaria de una funcionaria liberada de guardias, específicamente en los días 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre.
- El artículo 71 de la Ley N° 18.834, aplicable en virtud del artículo 1°, inciso primero, de la Ley N° 15.076, establece que los funcionarios no estarán obligados a trabajar las tardes de los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre de cada anualidad.
- La expresión "tarde" utilizada en el artículo 71 de la Ley N° 18.834, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, abarca el lapso comprendido entre el mediodía y el anochecer.
- La jurisprudencia de la Contraloría General, contenida en los dictámenes Nos. 11.435, de 2002 y 59.753, de 2011, ha resuelto que los servidores a quienes les resulta aplic...
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