Contraloría - Dictamen N° 102516 2015
Dictamen sobre plazos para invalidar actos administrativos y la investigación sumaria.
Abstracto
La Contraloría determina que la administración no puede invalidar actos administrativos ni iniciar investigaciones sumarias fuera de los plazos legales de dos y tres años respectivamente, amparado en la Ley 19.880 y el Estatuto del Personal de las FFAA.
Resumen
- La ley N° 19.880, en su artículo 53, inciso primero, establece que la administración podrá invalidar de oficio o a petición de parte un acto contrario a derecho, siempre que dicha invalidación se efectúe dentro del plazo de dos años, contado desde su notificación o publicación.
- En el caso de una evaluación comunicada el 4 de septiembre de 2013 y medidas disciplinarias impuestas en noviembre de 2012 y junio de 2013, la presentación de una solicitud de invalidación el 14 de diciembre de 2015 excede el plazo de dos años establecido en la ley N° 19.880, haciendo improcedente la invalidación por parte de la jefatura pertinente del Ejército.
- El Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, establec...
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