Contraloría - Dictamen N° 94556 2015

Dictamen Contraloría: Plazo para invalidar actos administrativos contrarios a derecho.

Abstracto

La Contraloría General ratifica que la administración tiene un plazo de caducidad de dos años, sin interrupción, para invalidar actos contrarios a derecho, conforme al artículo 53 de la Ley 19.880.

Resumen

  • La Contraloría General de la República se pronuncia sobre la potestad de la administración para invalidar sus propios actos.
  • La invalidación de un acto administrativo se rige por un plazo legal de caducidad de dos años, conforme al artículo 53, inciso primero, de la Ley N° 19.880.
  • Este plazo de caducidad opera de pleno derecho por el solo transcurso del tiempo y no se interrumpe ni suspende por la interposición de reclamos o recursos.
  • Para que la invalidación sea procedente, el análisis de posibles vicios, la determinación de que el acto es contrario a derecho y la decisión de dejarlo sin efecto deben realizarse dentro del término de dos años.
  • Una vez transcurrido el plazo de dos años, la administración pierde la facultad de invalidar el acto administrativo.
  • El dictamen confirm...

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