Contraloría - Dictamen N° 94556 2015
Dictamen Contraloría: Plazo para invalidar actos administrativos contrarios a derecho.
Abstracto
La Contraloría General ratifica que la administración tiene un plazo de caducidad de dos años, sin interrupción, para invalidar actos contrarios a derecho, conforme al artículo 53 de la Ley 19.880.
Resumen
- La Contraloría General de la República se pronuncia sobre la potestad de la administración para invalidar sus propios actos.
- La invalidación de un acto administrativo se rige por un plazo legal de caducidad de dos años, conforme al artículo 53, inciso primero, de la Ley N° 19.880.
- Este plazo de caducidad opera de pleno derecho por el solo transcurso del tiempo y no se interrumpe ni suspende por la interposición de reclamos o recursos.
- Para que la invalidación sea procedente, el análisis de posibles vicios, la determinación de que el acto es contrario a derecho y la decisión de dejarlo sin efecto deben realizarse dentro del término de dos años.
- Una vez transcurrido el plazo de dos años, la administración pierde la facultad de invalidar el acto administrativo.
- El dictamen confirm...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora