Contraloría - Dictamen N° 96264 2015

Municipalidad establece plazo para comunicación de permisos gremiales

Abstracto

La Contraloría General determina que las municipalidades pueden establecer plazos para que dirigentes gremiales comuniquen sus ausencias laborales, siempre que no restrinjan el derecho y se basen en el principio de continuidad del servicio público.

Resumen

  • El derecho de los dirigentes gremiales de la Administración del Estado a ausentarse de sus labores para cumplir funciones gremiales está consagrado en los artículos 59 y 31 de la Ley N° 19.296.
  • La Ley N° 19.296 otorga a los directores de federaciones/confederaciones permisos de ausencia para funciones gremiales fuera del lugar de trabajo (mínimo 26 horas semanales) y a los dirigentes de asociaciones (mínimo 22 o 11 horas semanales).
  • Para formalizar y gozar del derecho de ausencia por motivos gremiales, los beneficiados deben dar aviso oportuno a la superioridad de la entidad.
  • La comunicación anticipada de las ausencias gremiales es un elemento de importancia para la jefatura, pues permite afrontar alteraciones y mantener los principios de eficiencia y continuidad del servicio públi...

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