Contraloría - Dictamen N° 96601 2015

Dictamen Contraloría: Procedencia de rendir cuentas sobre fondos municipales reintegrados

Abstracto

La Contraloría General determina que un municipio no debe rendir nuevamente cuentas de fondos públicos que ya fueron objeto de procedimiento, especialmente si los montos no ejecutados fueron restituidos al ente transferente.

Resumen

  • La Municipalidad de Padre Hurtado solicitó pronunciamiento sobre la procedencia de rendir cuenta extemporáneamente respecto a fondos recibidos en 2014 de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JNJI) para educación preescolar, cuyos montos no ejecutados fueron devueltos a la JNJI.
  • La JNJI indicó que las rendiciones de cuentas de recursos transferidos deben cumplir la Resolución N° 759/2003 y que no se puede acceder a la solicitud municipal sin demostrar la inversión de los fondos en sus fines.
  • El artículo 85 de la ley N° 10.336 establece la obligación de todo funcionario, persona o entidad receptora de recursos públicos de rendir cuentas de su inversión a la Contraloría General.
  • El artículo 95, letra b), de la ley N° 10.336 especifica que el examen de las cuentas busca comprobar ...

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