Contraloría - Dictamen N° 96603 2015
Dictamen: Bono docente jubilado fallecido es transmisible a herederos
Abstracto
La Contraloría ratifica que un bono especial para docentes jubilados, solicitado antes del fallecimiento del causante, debe pagarse a sus herederos, desestimando argumento de enriquecimiento sin causa del MINEDUC.
Resumen
- La señora María Candelaria Cárdenas Marín, docente jubilada, solicitó el bono especial establecido en la Ley N° 20.501 en el año 2012.
- La causante falleció en enero de 2013 sin haber recibido el bono, a pesar de haber cumplido todos los requisitos y haber realizado la solicitud.
- Los herederos de la docente fallecida solicitaron el cumplimiento del pago del bono, al cual la causante se había hecho merecedora.
- El Ministerio de Educación (MINEDUC) solicitó la reconsideración de un dictamen previo (N° 27.959/2015) que había acogido la pretensión de los herederos.
- El MINEDUC argumentó que otorgar el bono a los herederos constituiría un enriquecimiento sin causa, basándose en el inciso final del artículo 4° de la Ley N° 20.501, que establece la intransmisibilidad del beneficio en caso ...
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