Contraloría - Dictamen N° 96792 2015

Plazo de conservación de documentos que acreditan nivel educacional en empleo público

Abstracto

Los documentos que acreditan el título o nivel educacional para empleo público deben permanecer dos años en el servicio emisor, pudiendo ser devueltos a los interesados tras ese plazo o anticipadamente si se desvinculan.

Resumen

  • Dictámenes de la Contraloría General de la República clasificados como 'Genera Jurisprudencia' establecen criterios interpretativos con carácter general.
  • Los organismos públicos deben conservar en papel, por dos años, los documentos que acreditan el nivel educacional o título profesional/técnico requerido para un empleo público en el servicio emisor del acto sujeto a toma de razón o registro electrónico.
  • Una vez transcurrido el plazo de dos años, los documentos que acreditan el nivel educacional o título profesional/técnico podrán ser devueltos a los interesados previa solicitud de estos.
  • Los certificados oficiales digitalizados que acreditan el nivel educacional o título profesional/técnico pueden ser preservados exclusivamente en soporte digital si cumplen la normativa vigente, s...

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