Contraloría - Dictamen N° 97849 2015
Dictamen sobre remuneraciones de funcionarios subrogantes y sueldo del cargo
Abstracto
Este dictamen aclara que funcionarios subrogantes solo perciben el sueldo del cargo que desempeñan si este está vacante o el titular no goza de remuneración, aplicando esta norma a subrogaciones en el Comité de Inversiones Extranjeras.
Resumen
- La subrogación de un cargo en la administración pública procede cuando este no está siendo desempeñado efectivamente por su titular o suplente, según el artículo 79 de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo.
- Por ministerio de la ley, asume las labores del cargo subrogado el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y cumpla con los requisitos para la plaza, conforme al artículo 80 del Estatuto Administrativo.
- El artículo 3°, letras d) y e), de la Ley N° 18.834, define 'sueldo' como la retribución pecuniaria, de carácter fijo y por períodos iguales, asignada a un empleo público, y 'remuneración' como cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir por su empleo o función, siendo el sueldo una especie de remuneración.
- El emplea...
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