Contraloría - Dictamen N° 98047 2015

Dictamen sobre alegación de prescripción de deudas por órganos del Estado

Abstracto

La Contraloría establece que órganos del Estado deben alegar judicialmente la prescripción de deudas y no pueden renunciar a ella, ni CENABAST declararla unilateralmente.

Resumen

  • La Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM) solicitó un pronunciamiento de la Contraloría General acerca de si procede alegar la prescripción extintiva respecto de deudas que mantiene con la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST).
  • Los artículos 2.492, 2.493 y 2.518 del Código Civil establecen que la prescripción debe ser declarada judicialmente y alegada en sede judicial por quien desee aprovecharse de ella.
  • El artículo 1.470, inciso cuarto, N° 2, del Código Civil define como obligaciones naturales aquellas que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que, una vez cumplidas, autorizan a retener lo pagado, incluyendo las obligaciones civiles extinguidas por prescripción.
  • La CENABAST, en su calidad de acreedora, carece de atr...

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