Contraloría - Dictamen N° 98192 2015
Dictamen sobre beneficio de alimentación para funcionarios de salud y ausencias.
Abstracto
El dictamen aclara que el beneficio de alimentación (art. 36 Ley 20.799) aplica desde la publicación de su reglamento, y los funcionarios en licencias médicas o feriado legal no lo perciben durante su ausencia.
Resumen
- El artículo 36 de la Ley N° 20.799 faculta a los establecimientos de salud dependientes de los servicios de salud para proporcionar y financiar alimentación a sus funcionarios de planta y a contrata.
- Se exceptúa del beneficio de alimentación, según la Ley N° 20.799 y su reglamento, a los funcionarios que laboren en dependencias administrativas de los servicios de salud, a menos que dichas unidades presten atención directa a pacientes.
- La Ley N° 20.799 exige que los establecimientos comuniquen a la Dirección del servicio de salud el número de beneficiarios, la cantidad de raciones entregadas y los gastos incurridos en el otorgamiento del beneficio.
- El inciso tercero del artículo 36 de la Ley N° 20.799 dispone que un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, suscrito por el Mini...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora