Contraloría - Dictamen N° 98192 2015

Dictamen sobre beneficio de alimentación para funcionarios de salud y ausencias.

Abstracto

El dictamen aclara que el beneficio de alimentación (art. 36 Ley 20.799) aplica desde la publicación de su reglamento, y los funcionarios en licencias médicas o feriado legal no lo perciben durante su ausencia.

Resumen

  • El artículo 36 de la Ley N° 20.799 faculta a los establecimientos de salud dependientes de los servicios de salud para proporcionar y financiar alimentación a sus funcionarios de planta y a contrata.
  • Se exceptúa del beneficio de alimentación, según la Ley N° 20.799 y su reglamento, a los funcionarios que laboren en dependencias administrativas de los servicios de salud, a menos que dichas unidades presten atención directa a pacientes.
  • La Ley N° 20.799 exige que los establecimientos comuniquen a la Dirección del servicio de salud el número de beneficiarios, la cantidad de raciones entregadas y los gastos incurridos en el otorgamiento del beneficio.
  • El inciso tercero del artículo 36 de la Ley N° 20.799 dispone que un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, suscrito por el Mini...

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