Contraloría - Dictamen N° 98375 2015

Contraloría: Feriado Progresivo No Computa Servicios a Honorarios

Abstracto

La Contraloría General dictamina que los servicios prestados a honorarios no son computables para el acceso al feriado progresivo, conforme al artículo 103 de la Ley N° 18.834, al no existir relación de dependencia.

Resumen

  • El caso aborda la interpretación del artículo 103 de la Ley N° 18.834, que regula el feriado progresivo, para determinar si los servicios prestados a honorarios son computables para el cálculo de los años de servicio.
  • La Contraloría General establece que para efectos del cálculo de los años de servicio que otorgan derecho a feriado progresivo, solo se computarán aquellos trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado.
  • Los trabajos remunerados sobre la base de honorarios, aun cuando se presten en forma regular, con un horario fijo y se hayan efectuado imposiciones previsionales, no otorgan el carácter de dependiente.
  • Esta interpretación se sustenta en la jurisprudencia administrativa previa, particularmente en el dictamen N° 21.411, de...

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