Contraloría - Dictamen N° 98382 2015
Plazo de dos años para invalidar actos administrativos: Contraloría rechaza solicitud
Abstracto
La Contraloría rechaza la solicitud de invalidación de un acto administrativo, pues ha transcurrido el plazo de caducidad de dos años para ejercer dicha potestad, contado desde la notificación del acto impugnado.
Resumen
- El artículo 53, inciso primero, de la Ley N° 19.880 establece que la administración, de oficio o a petición de parte, podrá invalidar los actos contrarios a derecho.
- La facultad de invalidar actos administrativos contrarios a derecho debe ejercerse dentro del plazo de dos años contados desde su notificación o publicación.
- Dicho plazo de dos años es de caducidad, no interrumpiéndose ni suspendiéndose por la interposición de reclamos dentro de su vigencia.
- Esta interpretación sobre la caducidad del plazo de invalidación se fundamenta en criterios previamente establecidos por la Contraloría General, como en el dictamen N° 18.353, de 2009.
- Se impugnaba la legalidad de un proceso sumarial que confirmó la baja de un exfuncionario de Carabineros de Chile, con efectos inmediatos.
- La re...
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